A partir del 11 de noviembre de 2025, el Ministerio del Interior del Reino Unido implementará cambios en los requisitos de elegibilidad para los visados de reunificación familiar y vida privada de 2025, sustituyendo la Parte 9: Motivos de Denegación por la nueva Parte de Idoneidad. Estas actualizaciones armonizan los requisitos de los visados de reunificación familiar y vida privada con los de otras categorías de visados, introduciendo motivos de denegación más estrictos basados en condenas penales, infracciones migratorias previas y prohibiciones de reingreso. Los solicitantes deben revisar cuidadosamente su elegibilidad y buscar asesoramiento de expertos para garantizar el cumplimiento de las nuevas normas.
El 14 de octubre de 2025, el gobierno publicó una declaración de cambios (HC 1333) que se introducirán en las normas de inmigración vigentes, algunos de los cuales tendrán importantes repercusiones. A partir del 11 de noviembre de 2025, entrarán en vigor los siguientes cambios en las normas de idoneidad para las solicitudes de residencia familiar y privada.
Cambio para reemplazar la Parte 9: Motivos de rechazo, por la Parte Idoneidad
Los motivos por los que el Ministerio del Interior puede denegar las solicitudes de visado y permiso de residencia por razones de idoneidad se enumeran en la Parte 9 de las Normas de Inmigración. Estas normas contienen motivos de denegación obligatorios , que implican la denegación de las solicitudes, y motivos de denegación discrecionales , que permiten la denegación. Estos motivos se refieren principalmente a antecedentes penales, engaño, información falsa, estancia ilegal, infracciones previas de las leyes de inmigración, deudas con el Servicio Nacional de Salud (NHS) y costas judiciales impagadas.
Los motivos de denegación, actualmente recogidos en la Parte 9 del Reglamento de Inmigración, serán sustituidos por una nueva sección denominada "Idoneidad". La mayoría de las nuevas normas de la "Idoneidad" reflejan las normas anteriores de la "Parte 9", si bien se han introducido algunos cambios en la redacción.
Esta actualización constituye una parte fundamental de los cambios más amplios en las normas de idoneidad para las solicitudes de residencia familiar y vida privada de 2025, creando un marco más unificado para las decisiones de denegación.
Modificaciones para alinear las normas de Familia y Vida Privada con las normas comunes de idoneidad para la denegación (modificaciones al Apéndice FM, Apéndice Vida Privada, Apéndice Familiar Adulto Dependiente y Apéndice Vida Familiar de Asentamiento)
Hasta ahora, los motivos de denegación de la Parte 9 —que pronto se convertirán en los motivos de denegación de la Parte 9 relativos a la idoneidad— no aplicado en su totalidad a las solicitudes de autorización de entrada, permiso de entrada o permiso de estancia para personas con antecedentes familiares y de vida privada, que han tenido su propio conjunto de normas de idoneidad más flexibles.
A partir del 11 de noviembre de 2025, las nuevas y más estrictas normas de «Idoneidad Parcial» y los motivos de denegación se aplicarán a las solicitudes de visado familiar y de vida privada del mismo modo que a las solicitudes de visado de trabajo y estudio. Esto representa un cambio significativo en las modificaciones de las normas de idoneidad para los visados familiares y de vida privada de 2025.
Causales de denegación por antecedentes penales
Las normas de idoneidad, antes del 11 de noviembre de 2025, para las solicitudes relacionadas con la vida familiar y privada prevén la denegación por motivos de antecedentes penales en las siguientes circunstancias:
- fue declarado culpable y recibió una sentencia de prisión de 4 años (o más);
- condenado y recibido una pena de prisión de entre 12 meses y menos de 4 años, a menos que hayan transcurrido 10 años; o
- condenado por un delito y recibido una pena de prisión inferior a 12 meses, a menos que hayan transcurrido 5 años.
A partir del 11 de noviembre de 2025, las nuevas normas de la Parte de Idoneidad exigirán un motivo de denegación obligatorio cuando el solicitante haya sido condenado y haya recibido una pena de prisión de 12 meses o más. Cuando un solicitante haya sido condenado y haya recibido una pena de prisión inferior a 12 meses, una pena no privativa de libertad u otra resolución extrajudicial, se le podrá denegar la solicitud en virtud del motivo de denegación discrecional.
Estos cambios parecen aplicarse a las solicitudes de visado de entrada, así como a las solicitudes de prórroga de permiso de residencia y de residencia indefinida para quienes ya se encuentran en el Reino Unido por motivos familiares o de vida privada. Estos cambios no contemplan ninguna disposición ni concesión para las personas que ya se encuentran en el Reino Unido con permiso de residencia, que, por ejemplo, tienen antecedentes penales y fueron condenadas a prisión durante 12 meses o más. Esto podría impedir que las personas a las que previamente se les concedió permiso para entrar o permanecer en el Reino Unido, y que se han trasladado al país, puedan prorrogar su permiso. Esperamos que el Ministerio del Interior publique próximamente directrices que aclaren esta situación.
Si bien el Ministerio del Interior aún tiene la facultad discrecional de conceder un permiso de residencia a una persona que no cumpla con los requisitos de idoneidad, históricamente ha sido muy inusual que otorgue un permiso de residencia indefinidoque no cumpla con las normas de inmigración. Si el Ministerio del Interior concluye que la expulsión seguiría vulnerando los derechos humanos de una persona, pero esta no cumple con los nuevos criterios de idoneidad, deberá concederle un permiso de residencia. Sin embargo, esto podría significar que el Ministerio del Interior nunca le concederá un permiso de residencia indefinido y que deberá seguir presentando solicitudes de prórroga periódicas y remuneradas.
Incumplimiento previo de la ley de inmigración, incluyendo la permanencia ilegal, motivos de denegación
Los motivos de idoneidad para la denegación de visados para reunificación familiar y vida privada, que entrarán en vigor a partir del 11 de noviembre de 2025, establecen prohibiciones de reingreso. Por ejemplo, se impone una prohibición de reingreso de 12 meses cuando una persona ha infringido previamente las leyes de inmigración, incluyendo la permanencia ilegal (a menos que esta estuviera exenta), y ha abandonado el Reino Unido voluntariamente y a su propio costo. Antes del 11 de noviembre de 2025, un solicitante de visado para entrar en el Reino Unido por la vía de pareja no estaba sujeto a esta prohibición de reingreso de 12 meses y su solicitud podía ser aprobada siempre que no hubiera «intentado de manera significativa frustrar la intención de las normas» y no existieran «otras circunstancias agravantes» además de la infracción migratoria. A partir del 11 de noviembre de 2025, los solicitantes de visados para reunificación familiar y vida privada estarán sujetos a las mismas prohibiciones de reingreso que las demás categorías de solicitantes de visado.
Las vías de visado para la vida familiar y privada contemplan algunas excepciones en materia de derechos humanos a los motivos de denegación, cuando dicha denegación contravenga el artículo 8 de los derechos humanos, pero estas excepciones tienen un alcance limitado.
Actúa ahora
Los cambios en las normas de idoneidad para los visados de vida familiar y privada de 2025 hacen que sea más importante que nunca asegurarse de que su solicitud cumple con los nuevos requisitos del Ministerio del Interior.
Si planea solicitar una visa familiar o de residencia, extender su permiso de residencia o solicitar la residencia permanente, es fundamental contar con asesoramiento experto. Nuestros abogados de inmigración con experiencia pueden guiarle durante el proceso, ayudarle a comprender el impacto de las nuevas normas de idoneidad parcial y aumentar sus posibilidades de éxito.
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